EL ABONO DE LA ÚLTIMA CUOTA NO CANCELA MI HIPOTECA. CONSEJOS Noticias

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En la actualidad, son muchas las personas que desconocen los trámites necesarios subsiguientes, una vez abonada la última cuota del crédito hipotecario, para cancelar formalmente la hipoteca suscrita con la entidad bancaria.

En el apartado de hoy, nos dirigimos al lector para tratar de aportarle una serie de consejos que le permitirán conocer los precitados pasos para efectuarlos de la manera menos gravosa o costosa.

Así las cosas, se hace preciso adelantar que el abono de la última cuota del crédito hipotecario, si bien supone la extinción de la deuda con la entidad, no produce la cancelación de la hipoteca per se, sino que es necesario obtener la correspondiente escritura pública de cancelación ante Notario y levantamiento de cargas en el Registro, trámites que conllevan un gasto o desembolso por parte del cliente.

En efecto, cuando se formaliza un préstamo de estas garantías sobre una vivienda, el mismo quedará inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente, por lo que si no solicitamos la cancelación, continuará apareciendo una información errónea. En este sentido, en el Registro seguirá figurando que sobre el inmueble pesa una hipoteca, por lo que si usted pretende venderlo, el comprador podría entender que no está libre de cargas dando al traste con la operación.

¿Qué tengo que hacer?

En primer lugar, una vez realizado el pago de la última cuota dando por amortizado la totalidad de capital prestado, podrá iniciar los trámites pertinentes de dos maneras: realizando el encargo de la cancelación a su entidad bancaria, o bien por sus propios medios, cada cual con sus ventajas e inconvenientes.

A través de la entidad bancaria

Usted puede encargar este trámite al banco que a su vez tendrá la obligación de realizarlo. Ahora bien, por lo general, las entidades encomiendan el mismo a una gestoría que le pasará la correspondiente factura. Además, es posible que se le requiera una cantidad estimada en concepto de provisión, procediendo a una ulterior liquidación.

Ventajas
  • Usted no tendría que realizar trámite alguno.
Inconvenientes
  • Es muy posible que el coste sea más elevado que si lo realizare por sus propios medios, ya que los honorarios de gestoría no están limitados y dependerán de tarifas propias.

No obstante, usted puede realizar el encargo a su gestoría de confianza, conllevando la ventaja de no realizar trámites y soportando un coste menos elevado.

 A través de sus propios medios

Asimismo, usted también podría realizar los trámites oportunos siguiendo estos sencillos pasos, que si bien le conllevará el empleo de su tiempo, éste se verá compensado por el ahorro de una cantidad de dinero considerable:

  1. Solicitar un certificado de saldo de deuda cero a su entidad bancaria.
  2. Encargar la realización de la escritura pública de cancelación hipotecaria a su Notaría de confianza, aportando el certificado anterior. Una vez elaborada, el Sr. Notario requerirá al solicitante y a un apoderado de la entidad bancaria para su firma.
  3. Cumplimentar el modelo 600 del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, descargándolo en la web de la A.E.A.T. o mediante la personación en su delegación autonómica.                                                                          *Si bien el acto está sujeto al impuesto, el mismo a su vez queda exento de pago, por lo que no le supondrá ningún coste.
  4. Recoger la pertinente escritura pública de cancelación abonando el importe correspondiente, para posteriormente acudir al Registro de la Propiedad donde solicitará su inscripción y levantamiento de la carga hipotecaria adjuntando el modelo 600.
Ventajas
  • Ahorro de una cantidad de dinero considerable en gastos de gestión
Inconvenientes
  • El empleo de su tiempo en la realización de los trámites pertinentes.

 ¿Cuál es el coste aproximado?

Si usted encomienda la gestión a su entidad bancaria, deberá tener en cuenta que el coste será incrementado por los gastos de gestión, pudiendo oscilar entre 600,00 y 1.000,00 euros en una hipoteca media, siempre dependiendo de la cantidad de capital prestado.

En cambio, si usted lleva a cabo los trámites correspondientes por sus medios, el coste quedará limitado a los propios notariales y registrales regulados por el Real Decreto Ley 18/2012 de 11 de mayo. Es decir, solamente soportaría el gasto notarial y registral que se calculará aplicando un porcentaje sobre el capital del préstamo, sobre un mínimo de 90 euros para el primero, y de 24 euros para el segundo.

*La Notaría no podrá reclamarle gastos de certificados de cargas, de información registral, de certificaciones bancarias o de comunicación con el Registro. Así mismo, el Registro de la Propiedad no podrá cargarle los gastos de certificaciones telemáticas, notas marginales, informativas notariales o certificaciones gráficas o catastrales.

JLC ABOGADOS