Condenado a dos años de prisión un administrador por no informar a los proveedores de la crisis que atravesaba su empresa Noticias

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14 de enero de 2019. Fuente: Noticias Jurídicas. Diario La ley

La Audiencia Provincial de Valladolid, en una reciente sentencia nos recuerda que perpetuar las relaciones con proveedores, con la intención de aparentar solvencia ocultando la quiebra real, además de considerarlo como un acto reprochable conforme a las reglas de la ética, puede suponer la consumación de un delito de estafa sancionadas con pena de prisión.

En efecto, el Tribunal Vallisoletano, en sentencia de 24 de octubre de 2019 confirma la condena a dos años de cárcel para el administrador único de una sociedad dando por probado la simulación de solvencia, provocando un engaño bastante en terceros proveedores con el ánimo de conseguir mercancías en grandes cantidades, y entregando como pago facturas y cheques sin fondos.

La Sala confirma que el acusado aparentaba atravesar un buen momento económico frente otros operadores en el mercado, cuando en realidad conocía de sobra su falta de liquidez, pues había tenido oportunidad de acceder a las cuentas y comprobar su saldo (algunas fueron vaciadas y desviadas a una segunda sociedad). No resulta creíble, razona el TSJ, que toda la contabilidad la llevase un empleado, sin que el socio tuviera ningún tipo de intervención o conocimiento de la situación financiera de la compañía, tal como pretendía defender el acusado.

Así, la Audiencia condena al socio único a dos años de prisión por un delito de estafa, previsto en los artículos 281 250.1.5ª del Código Penal, por calificar correspondiendo inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo, y multa de 9 meses con cuota diaria de 8 euros, y responder civilmente con cada uno de los proveedores estafados. Se considera

Asimismo, el fallo estima dos años de prisión más para el mismo socio por un delito de insolvencia concursal en concurso con alzamiento de bienes (artículos 257 y 258 del Código Penal), pues queda probado que también intentó alterar la contabilidad de la sociedad y desviar su patrimonio una vez que fue declarado el concurso.

 

Pulse el enlace para acceder a la Sentencia https://diariolaley.laleynext.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDAzsbQ0N7JQK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1TKLHQsKivLLUlNsjQyMDAwMDU0MDQ1NAa2LoftMAAAAWKE

 

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